Última revisión
Escrito de parte acusadora ante la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Fiscal
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Escrito de la parte acusadora, personándose en las diligencias previas para defender las acciones penales y civiles que procedan frente a la pretensión de sobreseimiento del Ministerio Fiscal. Según el 782.2 LECrim
«Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
a) Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.»
La referida comparecencia se realizará a través de un escrito como el que a continuación se muestra.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que se dio traslado a mi representado del escrito de sobreseimiento de las partes, por parte el Ministerio Fiscal (1), además de la resolución que ofrece a los perjudicados comparecer para defender su pretensión.
Haciendo uso del derecho reconocido en el Art. 782.2.a) LECrim y dentro del plazo señalado a mi representado, mediante este escrito verifico mi personación en las diligencias previas [DILIGENCIASPREVIAS_NUMERO] por el presunto delito de [DESCRIPCION] del [NUM_ARTICULO] del Código Penal contra Don/ Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], para ejercitar acciones civiles y penales que procedan frente a la pretensión de sobreseimiento formulada por el Ministerio Fiscal.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
Tenga por presentado este escrito y documentos adjuntos, los admita, teniéndome por personado/a en tiempo y forma en la representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], como acusación particular, ejercitando las acciones penales y civiles que se deriven de los hechos, y acuerde se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, dándome vista de lo actuado. Igualmente interesamos que se dicte auto acordando la apertura del juicio oral.
Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR]
Col. n.º: [NUMERO_ABOGADO] Col. n.º: [NUMERO_PROCURADOR]
OTROSÍ DIGO: tenga por presentado este escrito junto a sus copias, lo admita a trámite y se nos de traslado de lo actuado hasta el momento, para así poder ejercitar las acciones que correspondan.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Tenga por realizadas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos.
Por ser justicia, fecha y lugar «ut supra»
Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR]
Col. n.º: [NUMERO_ABOGADO] Col. n.º: [NUMERO_PROCURADOR]
(1) A tenor del Art. 780.2 del Código Penal, cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado. El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas. En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.