Escrito de la administración concursal comunicando la insuficiencia de la masa a...aración del concurso
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Escrito de la administrac...l concurso

Última revisión
14/10/2022

Escrito de la administración concursal comunicando la insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 14/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

En el caso de que la conclusión del concurso se produzca por insuficiencia de masa activa posterior al auto de declaración, han de concurrir los presupuestos fijados en el artículo 473 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, para lo cual el citado artículo dispone que:

«1. En caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa, la administración concursal, una vez pagados o consignado el importe de aquellos ya devengados conforme al orden establecido en esta ley, deberá solicitar del juez la conclusión del concurso de acreedores, con rendición de cuentas.

2. A la solicitud de conclusión acompañará un informe con el mismo contenido establecido para el informe final de liquidación, en el que, además, razonará inexcusablemente:

1.º Que el deudor no ha realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Que no existe fundamento para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Que no existe fundamento para que el concurso pueda ser calificado de culpable.

4.º Que lo que se pudiera obtener del ejercicio de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa pendientes de pago.

3. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión del concurso la administración concursal remitirá el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia.

4. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión o, si no fuera posible, en el siguiente, el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de diez días».

Además, se impone la obligación a la administración concursal de comunicar al juez del concurso la situación de insuficiencia de la masa activa (artículo 249 del TRLC). A continuación, el artículo 250 dispone cómo se realizará el pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa, el cual establece que:

«1. Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, tendrán preferencia de cobro los créditos vencidos o que venzan después de esa comunicación que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa.

2. En todo caso, se consideran imprescindibles para la liquidación los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios, la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa. Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos créditos, el pago de los que hubieran vencido se realizará a prorrata.

3. El pago de los créditos contra la masa que no sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa se satisfarán por el orden establecido en el artículo 242.1, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

4. Tendrán prelación sobre los créditos del artículo 242.1.2.º los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago».


Concurso [ESPECIFICAR] n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso bajo número de autos arriba referenciado de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA_CONCURSO], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

MANIFIESTA

Al amparo de lo establecido por el artículo 473 del TRLC por concurrir las circunstancias en el mismo previstas y mediante el presente escrito, esta administración concursal viene a comunicar la INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA.

PRIMERO.- Requisitos para la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

El artículo 473.1 del TRLC enumera las circunstancias que deben concurrir para la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa posterior al auto de declaración del concurso, en los términos siguientes:

«En caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos

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