Última revisión
Escrito de la administración concursal facilitando las direcciones postal y electrónica tras la aceptación del cargo
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 11/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 67.2 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece lo siguiente:
«2. En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La dirección postal y la dirección electrónica señaladas a efectos de comunicaciones serán únicas, cualquiera que sea el número de administradores concursales».
Concurso de acreedores [NUMERO]
Sección segunda
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] y Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], administradores concursales en concurso de acreedores de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] que se sigue en este juzgado, ante
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