Última revisión
Escrito de la administración concursal al juzgado solicitando auxilio judicial ante la falta de colaboración del deudor
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
En referencia a casos de falta de colaboración del deudor, el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal concreta sobre los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado estableciendo lo siguiente:
«1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes».
Procedimiento concursal
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL] y D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], administradores concursales designados en el expediente de concurso necesario de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], que se sigue ante este juzgado en los autos arriba indicados, ante el mismo comparecen y, como mejor proceda en Derecho,
DICEN
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