Escrito por el que se alega la prescripción de la acción para exigir el pago de deudas liquidadas
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Escrito por el que se alega la prescripción de la acción para exigir el pago de deudas liquidadas
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2019
Resumen:
Tal y como señala el Art. 66 LGT, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda,domicilio fiscal en [DOMICILIO], ante esta Administración;
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