Última revisión
Alegaciones por caducidad de actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 8 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, define la actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, como el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.
Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Igualmente, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.
Para el cómputo de los plazos señalados, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.
Si se incumplen los plazos referenciados, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.Acta de infracción n.º [NUMERO].
Escrito de Alegaciones
ILMO./ILMA. SR./SRA. JEFE/A DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], según acredito mediante copia de poder de representación procesal que acompaño, ante V.I. comparece y atentamente,
EXPONE
I.- Con fecha de [FECHA] le ha sido notificada el Acta de Infracción en materia de [ESPECIFICAR], de la Inspección de Trabajo, n.º [NUMERO] de fecha [FECHA], por la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria de [CANTIDAD] euros por la comisión de una infracción administrativa (leve/grave/muy grave) sancionada en su grado [ESPECIFICAR] (2)
II.- La sanción impuesta se establece al amparo del del artículo [NUMERO] de la [ESPECIFICAR].
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