Última revisión
Escrito de alegaciones por falta de competencia del órgano administrativo en el procedimiento sancionador
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/11/2020
Resumen:
La competencia, según establece el 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias a que se refiere el artículo 9 apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Del mismo modo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto (artículo 14 apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el presente supuesto se está vulnerando lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario”.
AL [ÓRGANO_ADMINISTRATIVO]
Don/Doña [NOMBRE_APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONGO,
Que con fecha [FECHA] se me ha notificado la iniciación del expediente sancionador acordado por [ÓRGANO] por el que se me imputa como responsable de una infracción administrativa consistente en [DESCRIPCION].
Que no estando de acuerdo con la incoación sancionadora y al amparo de los artículos
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