Última revisión
Alegaciones por falta de resolución sobre prueba en procedimiento sancionador de tráfico
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art.13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, respecto del período de prueba dispone lo siguiente:
«Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.(…) Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda».
EXPEDIENTE Nº [NUMERO]
AL [ORGANO] (1)
Dº/Dª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [NUMERO], y domicilio a efecto de notificaciones en C/ [CALLE], nº [NUMERO], población de [POBLACION], ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
Ver el documento "Alegaciones por falta de resolución sobre prueba en procedimiento sancionador de tráfico"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas