Última revisión
Escrito de alegaciones a la hoja de aprecio de la Administración en una expropiación forzosa
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/09/2024
Resumen:
El artículo 30 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que:
«1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones».
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO] y con DNI núm. [NÚMERO], mayor de edad, y vecino/a de la localidad de [LOCALIDAD], comparece ante dicha Administración y,
EXPONE
PRIMERO.- Con …
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