Escrito de alegaciones a ...a temporal

Última revisión
17/04/2026

Escrito de alegaciones a infracción por trabajar como autónomo en España, con autorización de residencia temporal

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2026

Resumen:

El artículo 52 de la LOEX considera infracciones leves: «c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal».

En lo relativo a la sanción dispone el artículo 55 de la LOEX que: «1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros».

Resulta de aplicación asimismo el art. 191 del RLOEX (RD 1155/2024, de 19 de noviembre), que hace referencia a la modificación de la personas extranjeras en España concretamente la modificación de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo en su art. 191, que reza como sigue:

«1. Las personas extranjeras que se encuentren en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.

2. Cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.

La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

3. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 80 o, en su caso, con los requisitos previstos en el artículo 86.

En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.

La eficacia de la nueva autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión.

4. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a trabajar se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 excepto el apartado 1.a) y en su caso, el artículo 84.

En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de un año y la eficacia de la nueva autorización estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

5. Las solicitudes de esta modificación podrán ser presentado por el empleador o por la persona extranjera residente en España.

6. En los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada:

a) Si la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular deberá solicitar el visado del artículo 40.

b) Las personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74, excepto el previsto en el apartado 1.a);

2.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 84, excepto el apartado c).

La solicitud podrá realizarse en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a su finalización.

Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.

7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.

8. Las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular».

A TENER EN CUENTA. La letra b) del apartado 7 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería se modifica por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16/04/2026, con el objeto de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el citado precepto.


Acta de infracción n.º [NÚMERO]

Escrito de alegaciones

AL [ÓRGANO]

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [ESPECIFICAR] con NIE [NIE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Con fecha [FECHA] me ha sido notificada la resolución dictada por [ÓRGANO] en fecha [FECHA] por la que se me atribuye la ...

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