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Escrito de alegaciones por multa durante estado de alarma (movilidad sin justificación durante el estado de alarma por COVID-19)
Tiempo de lectura: 4 min
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 08/06/2020
Resumen:
A través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Establece artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su apartado 1 establece, una prohibición generalizada de utilización la vía pública, salvo en los siguientes supuestos:
"a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza."
Establece además que "en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias."
El artículo 11 de la Ley Organica 4/1981, dispone lo siguiente:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto."
AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA [LOCALIDAD]
[DIRECCIÓN_DEPARTAMENTOSEGURIDADCIUDADANA]
D.Dña. [NOMBRE], provisto/a con DNI [NUMERO], y con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], comparece y respetuosamente,
DICE:
Que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que en marco de dicha normativa se me ha incoado un expediente administrativo sancionador en el que se establece que se me sanciona con [CANTIDAD_LETRA] euros ([CANTIDAD]€) por el artículo. 36.6 de la anteriormente citada orden.
Que, por medio del presente ESCRITO DE ALEGACIONES, en el marco de dicho procedimiento sancionado, vengo a presentar pliego de descargo y a instar el archivo del expediente sancionador incoado, con base a las siguentes:
ALEGACIONES
PRIMERA: Que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo en los siguientes supuestos, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto:
a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
SEGUNDA: El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LO 4/1981, de 1 de junio:
"Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes."
Por consiguiente, remite a la Ley de Seguridad Ciudadana.
TERCERA: Una vez aclarado lo que antecede, con fecha [FECHA_INFRACCIÓN] [DESCRIPCIÓN_HECHOS].
CUARTA: Por lo tanto, cabe señalar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de recomendaciones o medidas pero en ningún caso podrán considerarse órdenes, con lo que su inobservancia no puede ser considerada a los efectos de imponer una sanción por desobediencia.
Distinto sería que tras las indicaciones de los Agentes de la Autoridad en aras de cumplir con las ya mencionadas recomendaciones y medidas del referido Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes. Hecho que nunca ocurrió en el presente caso, tal y como se desprende del contenido literal de la propuesta de sanción, copia de la cual adjuntamos al presente escrito como Documento nº [NUMERO].
QUINTA: A mayor abundamiento, es necesario tener en cuenta en este caso, que el el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se ajusta lo dispuesto en la Ley Organica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo 11 de la Ley Organica 4/1981, dispone lo siguiente:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto."
Por lo que atendiendo al tenor literal de la norma, se desprende que con la declaración del estado de alarma se puede limitar el derecho de libre circulación pero nunca suprimirlo y por ende ningún otro derecho fundamental.
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por presentado ESCRITO DE ALEGACIONES, de manera que se dicte resolución que, conforme a lo expresado, acuerde el archivo del presente expediente sancionador.
Que por ser Justicia, respetuosamente, lo pido en [LOCALIDAD] a [FECHA].
Firma:
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