Última revisión
Alegaciones previas. Contestación a la demanda contencioso-administrativa
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio dispone que:
«1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.
2. Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes».
Seguidamente, y en consonancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley 29/1998, de 13 de julio establece que: «1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días».
AL [JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante …
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