Última revisión
Escrito de alegaciones en procedimiento de amparo constitucional
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/04/2024
Resumen:
En el artículo 52.1 de la LOTC se establece que:
«Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes».
Este trámite de alegaciones sirve para reforzar los argumentos planteados en la demanda, sin alterar sustancialmente la pretensión ejercitada.
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como …
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