Última revisión
18/02/2025
Alegaciones en relación a la falta de competencia del órgano contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/02/2025
Los artículos 8 y siguientes de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) contienen las reglas de competencia de los diversos órganos judiciales.
Por su parte, determina el apartado 1 del artículo 51 que «El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto: a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
NIG [ESPECIFICAR]
Procedimiento [ESPECIFICAR]
Sobre [ESPECIFICAR]
De D./D.ª [NOMBRE]
Abogado: Sr./a. D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]
Procurador: Sr./a. D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]
Contra [ESPECIFICAR]
Abogado: Sr./a. D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_PARTECONTRARIA]
Procurador: Sr./a. D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_PARTECONTRARIA]
AL [ÓRGANO] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [L...
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