Última revisión
18/03/2025
Allanamiento del demandado respecto al contenido total de la demanda en el orden social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2025
En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio (art. 85.7 de la LRJS).
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
Autos: [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con domicilio en [LOCALIDAD] demandado en los presentes autos, instados por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] sobre [ESPECIFICAR], comparezco y, de la forma que más procedente sea en Derecho,
DIGO
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