Última revisión
Autorización de propietario para entrada en domicilio (art. 9.1.e) Ley de propiedad horizontal LPH)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en sus incisos a) a d) que son obligaciones de cada propietario:
«a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores».
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO A LOS EFECTOS DEL ART. 9 DE LA
Mediante la presente, yo D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio en [ESPECIFICAR], en …
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