Última revisión
Calificaciones provisionales de acusación particular en delito de violencia de género
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 02/02/2024
Resumen:
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos aparece recogido en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el artículo 800 señala lo siguiente:
«1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitaren el sobreseimiento, el Juez procederá conforme a lo previsto en el artículo 782. Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante auto lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno».
PROCEDIMIENTO [DESCRIPCION] [NUMERO/AÑO].
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y …
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