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Cancelación de póliza de seguro
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.» La referida comunicación podrá redactarse con ayuda del siguiente modelo.
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