Última revisión
Certificación de cierre de libros legalizados en blanco y en soporte de Sociedades
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según lo dispuesto en el art. 334 del Reglamento Registro Mercantil:
«1. La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.
2. La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio. En la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado.
3. El sello del Registro se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado. También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.»
A los efectos del citado precepto, el siguiente modelo permite al administrador de la sociedad certificar el cierre de los libros legalizados en blanco y en soporte papel.
Certificación de cierre de libros legalizados en blanco y en soporte
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] en su condición de administrador de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF]
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