Última revisión
Certificación de disolución de Sociedad Cooperativa por reducción del capital social por debajo del mínimo establecido en los estatutos
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 70 de la Ley de Cooperativas, la sociedad cooperativa se disolverá:
«a) Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.
c) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
d) Por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la presente Ley o del capital social por debajo del mínimo establecido estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
e) Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
f) Por fusión, absorción o escisión total.
g) Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos.»
Cuando la sociedad cooperativa haya de disolverse como consecuencia de la reducción de su capital social por debajo del importe mínimo establecido estatutariamente, el liquidador podrá certificar la disolución en un documento redactado con ayuda del siguiente modelo.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
D./D.ª [NOMBRE] con D.N.I. [DNI]; D./D.ª [NOMBRE] con D.N.I. [DNI], actuando como Liquidador de la Sociedad Cooperativa …
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