Escrito de comunicación de apertura de negociación con los acreedores
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 20/09/2022
- Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores se regula en el título II, del libro segundo, del TRLC (artículos 585 y siguientes del TRLC).
«Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones
1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.
3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor».
«Artículo 586. Contenido de la comunicación
1. En la comunicación al juzgado, que deberá hacerse a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos excepto en el caso de personas no obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, el deudor expresará:
1.º Las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
2.º El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicación.
3.º La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos. Si entre ellos figurasen acreedores especialmente relacionados con el deudor se indicará cuáles tienen esta condición.
En el caso de los créditos de derecho público, deberá figurar la fecha de devengo de los mismos.
4.º Cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.
5.º La actividad o actividades que desarrolle, así como el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el número de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que presente la comunicación.
6.º Los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Si se siguieran ejecuciones contra esos bienes, identificará en la comunicación cada una de las que se encuentren en tramitación.
7.º Los contratos necesarios para la continuidad de su actividad.
8.º En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuración.
9.º En su caso, la solicitud del carácter reservado de la comunicación.
10.º En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.
2. Si el deudor fuera miembro de un grupo de sociedades, indicará las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que pretenda que queden afectadas por la comunicación.
3. En cualquier momento, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, podrá comunicar el deudor al juzgado la ampliación o la reducción de los acreedores con los que mantiene las negociaciones y la modificación del importe individual o total de los créditos.
4. Cuando en este título se establezca algún porcentaje del pasivo para el ejercicio de determinados derechos o facultades, se calculará sobre la base de los datos más recientes comunicados al juzgado, salvo que el interesado acredite otra cosa».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], como así consta en la escritura pública de otorgamiento de poder general para pleitos, y que se adjunta al presente escrito como documento n.º [NÚMERO], bajo la asistencia técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a con el n.º de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, por concurrir el estado de insolvencia [INMINENTE/ACTUAL/PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA] (1) a que se refiere el art. 584 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, habiendo iniciado esta parte negociaciones con los acreedores tendentes a alcanzar un plan de reestructuración, por medio del presente escrito vengo a COMUNICAR AL JUZGADO LA APERTURA DE NEGOCIACIONES CON LOS ACREEDORES al amparo de la previsión contenida en el art. 583 del TRLC, y ello en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO.- La empresa [NOMBRE_EMPRESA] es una entidad cuyo objeto social principal consiste en [DESCRIPCIÓN], ubicando su domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y ostentando su representación legal D./D.ª [NOMBRE], en su condición de administrador único. Se aporta, como documento n.º [NÚMERO], nota informativa del Registro Mercantil de la referida sociedad, acreditando los citados extremos.
En la actualidad cuenta con un activo de [ESPECIFICAR_CANTIDAD], un pasivo de [ESPECIFICAR_CANTIDAD] y una cifra de negocios de [ESPECIFICAR_CANTIDAD]. En acreditación de lo expuesto, se acompañan los siguientes documentos:
[ESPECIFICAR_DOCUMENTACION_ADJUNTA].
SEGUNDO.- Ante la situación de insolvencia [INMINENTE/ACTUAL/PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA] (1) de mi representada, en el ánimo de
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
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Sentencia Civil 538/2022 del , Rec. 759/2021 de 30 de noviembre del 2022
Orden: Civil Fecha: 30/11/2022 Ponente: Raquel Crespo Ruiz Num. Sentencia: 538/2022 Num. Recurso: 759/2021
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Sentencia CIVIL Nº 263/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 732/2021, 27-06-2022
Orden: Civil Fecha: 27/06/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Palma De Mallorca Ponente: Poveda Bernal, Margarita Isabel Num. Sentencia: 263/2022 Num. Recurso: 732/2021
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Sentencia CIVIL Nº 616/2022, AP - Salamanca, Sec. 1, Rec 1051/2021, 27-09-2022
Orden: Civil Fecha: 27/09/2022 Tribunal: Ap - Salamanca Ponente: Carbajo Cascon, Fernando Num. Sentencia: 616/2022 Num. Recurso: 1051/2021
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Auto CIVIL JM Cádiz, Sec. 1, Rec 314/2012, 07-05-2012
Orden: Civil Fecha: 07/05/2012 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Cádiz Ponente: Orellana Cano, Nuria Auxiliadora Num. Recurso: 314/2012
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Sentencia CIVIL Nº 149/2021, JM Badajoz, Sec. 1, Rec 390/2017, 27-12-2021
Orden: Civil Fecha: 27/12/2021 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Badajoz Ponente: Gonzalez Amado, Zaira Vanesa Num. Sentencia: 149/2021 Num. Recurso: 390/2017
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La comunicación de apertura de negociaciones con acreedores
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
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Los planes de reestructuración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, ...
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El régimen especial de los planes de restructuración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
Se regulan, en los artículos 682 a 684 del TRLC, un conjunto de especialidades, para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional.Especialidades del derecho preconcursal para determinados deudoresEn el...
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Introducción al derecho procesal concursal tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 19/09/2022
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, introduce importantes novedades en materia concursal con entrada en vigor (salvo excepciones) el 26/09/2022.El sistema de insolvencia tras la reforma concursal de 2022La Ley 16/2022, de 5 de se...
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El experto en reestructuración se configura como un profesional que actuará como un intermediario, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y, en la elaboración del plan de reestructuración, elaborará y presentará al juez los...
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Escrito al Juzgado de lo Mercantil comunicando el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración
Fecha última revisión: 28/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], tal y como queda acred...
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Escrito de comunicación del deudor de acogimiento a la figura del preconcurso
Fecha última revisión: 14/10/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], en la representación que consta acreditada mediante...
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Escrito de solicitud de concurso sin masa de persona jurídica
Fecha última revisión: 28/10/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE] con domicilio [DOMICILIO] a efectos de notificación y NIF [NIF], representación que acredito med...
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Escrito de solicitud de concurso de acreedores necesario formulado por acreedor. Deudor persona jurídica
Fecha última revisión: 22/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LUGAR] D./D.ª [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CI [CIF] y domicilio social en...
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Escrito de solicitud de contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración
Fecha última revisión: 20/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador de los tribunales n.º [NÚMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_DEUDOR], según se acredita mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL]...
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Caso práctico: Necesidad de iniciar el procedimiento de concurso para llegar a planes de reestructuración
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Caso práctico: presupuesto objetivo para declarar el estado de insolvencia inminente de una sociedad
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Caso práctico: ¿Cuándo la empresa debe presentar un concurso de acreedores?
Fecha última revisión: 21/10/2022
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Caso práctico: Necesidad de acudir a la notaría en fase preconcursal
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Caso práctico: ¿Cuándo entrará en vigor el nuevo libro tercero de la Ley Concursal y qué sucederá hasta entonces con las microempresas?
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Dictamen de DCE 1119/2021 del 14-12-2021
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Dictamen de ADE del 2004
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 21/03/2002 Núm. Resolución: 64/2002
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