Comunicación para la aplicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 04/05/2021
- Resumen:
El presente formulario se trata de un escrito comunicando el arrendatario la solicitud de prórroga de la aplicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
En [LUGAR], a [FECHA]
Estimado/a [ARRENDADOR/A]:
Me dirijo a usted en calidad de letrado de [ARRENDATARIO] en referencia al contrato de arrendamiento de [INDUSTRIA/LOCAL DE NEGOCIO] de fecha [FECHA] para solicitar la aplicación de la prórroga de la medida adoptada de conformidad con el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Como exigía el mencionado Real Decreto esta parte solicitó antes del 31 de enero de 2021 la medida prevista en el artículo 1.º apartado 1.º [ESPECIFICAR A) O B)]:
"a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.
Comoquiera que usted no contestó a dicha solicitud en el plazo de siete días desde que la arrendataria se la remitió por medio fehaciente, se aplicó automáticamente la medida interesada de acuerdo con el apartado 3.º del artículo 1.º del RDL:
"3. La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a y b del apartado 1, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario".
Le recordamos que, aunque el estado de alarma finalice el 9 de mayo de 2021 de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, si no se prorroga dicho plazo en virtud de norma aprobada por la autoridad competente, la medida se aplicará durante cuatro meses adicionales a la finalización el 9 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el RDL.
Se comunica por la presente a efectos informativos, rogándole proceda a la emisión de las facturas de los meses próximos de conformidad con lo expuesto.
Sin otro particular,
Atentamente
Letrado D./D.ª [NOMBRE] | Procurador D./D.ª [NOMBRE] |
[NUMEROCOLEGIADO ABOGADO_CLIENTE] | [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] |
RD-Ley 35/2020 de 22 de Dic (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 334 Fecha de Publicación: 23/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Títulos competenciales.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- D.F. 7ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Real Decreto 956/2020 de 3 de Nov (Prórroga del estado de alarma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 04/11/2020 Fecha de entrada en vigor: 09/11/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. Única. Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Real Decreto 926/2020 de 25 de Oct (Declaración del estado de alarma para contener el SARS-CoV-2) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Madrid, don Rafael Izquierdo Asensio, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre un derecho de traspaso.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/07/2001
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Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de apremio administrativo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/12/2022
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/09/2002 Núm. Resolución: 1374-02
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Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/03/2021