Última revisión
Comunicación del arrendador al arrendatario de resolución del contrato de arrendamiento de finca rústica
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Como dispone el art. 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR): «El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato».
Se recuerda que los arrendamientos de fincas rústicas tendrán una duración mínima de 5 años.
Mediante escrito como el que se muestra a continuación, la parte arrendadora de una finca rústica podrá comunicar la resolución del contrato a la arrendataria.
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