Última revisión
Comunicación de la cesión por parte del ejecutante a un tercero del bien adjudicado en subasta (art. 266. LRJS)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En la ejecución dentro del Orden Social, al amparo del art. 266. LRJS, existe la facultad o beneficio de poder ceder a un tercero los bienes adquiridos. Esta facultad de cesión se limita a favor de los ejecutantes o de los responsables solidarios o subsidiarios obligados a asumir el depósito, la administración, intervención o peritación de los bienes embargado.
El siguiente modelo permite la comunicación del ejecutante de la cesión a un tercero del bien adjudicado en subasta.
Procedimiento nº: [NUMERO]
Ejecución n.º [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Letrada/o designada/o por Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], en las actuaciones al margen expresadas, ante este Juzgado de lo Social comparece y como mejor en derecho proceda, DICE:
que por medio del presente escrito y al amparo del art. 266 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, viene a comunicar al Juzgado su intención
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