Última revisión
Comunicación a la empresa de la extinción del contrato por muerte del trabajador
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La muerte del trabajador es un supuesto de extinción del contrato previsto en la letra e) del art. 49.1 ET.
Sin perjuicio de que la normativa no establece trámite procedimental alguno, una vez conocida la muerte del trabajador, la relación se extinguirá de manera automática y definitiva debido al carácter personalísimo de la prestación de servicios.
A través del siguiente formulario es posible notificar a la empresa el fallecimiento del trabajador a fin de que se tenga por extinguida la relación laboral.
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE]
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Muy Sr. mío/a:
Me veo en la obligación de notificarle que,
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