Última revisión
12/01/2026
Comunicación a la empresa de la extinción del contrato por muerte del trabajador
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/01/2026
La muerte del trabajador es un motivo de extinción del contrato previsto en la letra e) del art. 49.1 ET.
Sin perjuicio de que la normativa no establece trámite procedimental alguno, una vez conocida la muerte del trabajador, la relación se extinguirá de manera automática y definitiva debido al carácter personalísimo de la prestación de servicios.
A través de un escrito como el siguiente es posible notificar a la empresa el fallecimiento del trabajador a fin de que se tenga por extinguida la relación laboral.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde el 1 de mayo de 2025, la letra e) del apartado 1 del art. 49 del ET ha sido modificada por la Ley 2/2025, de 29 de abril. El presente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE]
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Muy Sr. mío/a:
Me veo en la obligación de notificarle que, D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], trabajador/a de su empresa, en la que venía prestando sus servicios desde [FECHA_ANTIGUEDAD], falleció el pasado día [DIA] de [MES] de [AÑO].
Ante la imposibilidad de poder seguir desarrollando su actividad laboral le comunico que proceda a la extin...
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