Escrito de comunicación e...definitivo

Última revisión
13/10/2022

Escrito de comunicación extemporánea de créditos: una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación del informe definitivo

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El artículo 268 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal permite la posibilidad de una comunicación extemporánea de créditos y, al respecto, dispone que: 

«1. Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

2. Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda».


A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD]

CUYO CONCURSO SE SIGUE ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI], según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (Documento n.º [NUMERO]) me...

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