Última revisión
01/11/2025
Comunicación de extinción de la relación laboral por incapacidad permanente del empresario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/11/2025
Según el art. 49.g) del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad del empresario como persona física supone la extinción automática de los contratos de trabajo de los empleados al servicio de la empresa, devengándose a favor de éstos el derecho a indemnización por la cantidad equivalente a un mes de salario.
A través de un escrito como el que ilustra el siguiente ejemplo, el empresario aquejado de incapacidad permanente puede comunicar la extinción de la relación laboral al trabajador con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.1.g) del ET.
[NOMBRE_EMPRESA]
[DOMICILIO_SOCIAL]
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Sr./Sra. Mío/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, con fecha [FECHA], he recibido de la Entidad Gestora, Resolución por la que se me concede la prestación de incapacidad permanente en grado de [ESPECIFICAR], lo que le justifico con la fotocopia de la Resolución que le acomp...
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