Última revisión
Comunicación al juzgado de la realización de un acto de disposición indispensable para garantizar la viabilidad de la empresa o necesidades de tesorería
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Los apartados 2.º y 3.º del artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, expresan lo siguiente:
«1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
(...)
2.º Los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores.
3.º Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa.
La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos de disposición a que se refieren los números primero, segundo y tercero de este apartado con justificación del carácter indispensable de esos actos».
[CONCURSO] [NUM_AUTOS]
Juzgado de lo Mercantil [NUMERO] de [LOCALIDAD].
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], en calidad de administrador concursal designado en el concurso de la …
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