Comunicación al trabajado...rt. 41 ET)

Última revisión
07/01/2026

Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/01/2026

Resumen:

Según se desprende del tenor literal del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario tendrá que alegar «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».

Cuando la modificación se dirija a un solo empleado o a menos del 10% de la plantilla de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos, la empresa sólo tendrá que comunicárselo al trabajador y a sus representantes legales con 15 días de antelación. El empleado puede renunciar entonces a su puesto de trabajo -con una indemnización de 20 días por año trabajado- y/o impugnar la medida ante los juzgados de lo Social/sección de lo social del tribunal de instancia.

Si el umbral de modificaciones supera las establecidas para modificación individual, las modificaciones colectivas, tendrán que ser sometidas a un periodo de consultas con los representantes sindicales, aunque en caso de no existir acuerdo, el empresario podrá decidir aplicar los recortes igual siempre que las condiciones laborales a modificar no estén recogidas en el convenio colectivo. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Contra esta decisión empresarial se podrá reclamar en conflicto colectivo.

Con base en lo expuesto, el siguiente modelo servirá de apoyo a la redacción del escrito por el que la empresa deberá notificar a sus empleados la reducción salarial operada como resultado del cierre del periodo de consultas sin acuerdo entre las partes.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


En [LOCALIDAD], a [DIA ] de [MES] de [AÑO].

 Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]

Muy Señor/a nuestro/a:

Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día (1) [DIA ] de [MES] de [AÑO], tendrá efectos la decisión empresarial por la que se establece la reducción del salario que actualmente viene recibiendo de [CANTIDAD] euros -incluida parte proporcional de pagas extraordinarias-, establecido...

Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)

Ver el documento "Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.