Última revisión
Escrito comunicando la renuncia al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (Impuesto sobre sociedades)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El Régimen de las entidades navieras en función de tonelaje se encuentra regulado en los artículos 113-117 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. El régimen se aplicará de la siguiente forma:
- La aplicación del mismo estará condicionada a la autorización por el Ministerio de Hacienda previa solicitud del contribuyente;
- La solicitud deberá especificar el período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos;
- La autorización se concederá por un período de diez años;
- La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses;
- Si con posterioridad a la concesión de una autorización el contribuyente adquiere, arrienda, toma en fletamento o gestiona, en su totalidad, otros buques, deberá presentar una nueva solicitud;
- El incumplimiento de las condiciones del régimen o la renuncia a la aplicación del mismo impedirán formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años; y
- La Administración tributaria podrá verificar la correcta aplicación del régimen.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL] actuando como representante de la Entidad denominada [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], según acredito con el documento que
Ver el documento "Escrito comunicando la renuncia al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (Impuesto sobre sociedades)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas