Última revisión
20/11/2025
Conclusiones en procedimiento contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/11/2025
El art. 64 de la LJCA dispone que en las conclusiones las parte presentarán las alegaciones sobre los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos; además en su art. 65 dispone que el demandante puede solicitar la sentencia para formular el pronunciamiento concreto sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL [JUZGADO] / A LA [SECCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado/la sección comparezco y como mejor proceda en derecho,(2)
DIGO
PRIMERO.- Mediante Dilig...
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