Conclusiones en contencioso-administrativo
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Conclusiones en contencio...nistrativo

Última revisión
23/11/2023

Conclusiones en contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 23/11/2023

Resumen:

El artículo 62 de la Ley 29/1998, de 13 de julio dispone que: «1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba».

Por otra parte, el artículo 64 de la Ley 29/1998, de 13 de julio señala que en las conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación, y una vez celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61, en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.

En el escrito de conclusiones, según lo que establece el artículo 65 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. «2. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno.
3. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos».


 

AL [JUZGADO] 

Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de Dº/Dª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,(1)

 

DIGO

PRIMERO.- Mediante Diligencia de Ordenación del día [FECHA], notificada el día [FECHA], se me ha dado plazo de diez días para evacuar escrito de conclusiones.

SEGUNDO.- Por medio del presente escrito, en tiempo y forma,

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