Última revisión
Escrito de conclusiones definitivas de acusación en procedimiento abreviado
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/01/2019
Resumen:
Establece el apartado cuarto del artículo 788 LECRIM que cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.
AL JUZGADO DE LO PENAL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento abreviado número: [NUMERO] / [ANIO]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] y bajo dirección letrada de D./ Dña.[NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en la representación que queda acreditada en Diligencias Previas número [NUMERO] seguidas en el Juzgado de
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