Última revisión
Recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes promovido por el condenado
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Están legitimados para promover e interponer, según el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el recurso de revisión el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
A su vez, el art. 957 LECrim dispone que «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición»
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, interno en el Centro Penitenciario de [LOCALIDAD], y cuyas demás circunstancias personales constan en mi expediente penitenciario, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que es objeto del presente escrito solicitar de la Sala la autorización, prevista en el art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en [LUGAR] [SENTENCIA_NUMERO] contra mi patrocinado por el delito de [DESCRIPCION].Todo ello en base a las
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