Última revisión
Escrito de consentimiento personal y compromiso formal para el programa especializado del artículo 117 del Reglamento Penitenciario
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Orden: penal
Fecha última revisión: 28/01/2019
Resumen:
El art. 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, establece que los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
Para ello, el interno deberá prestar su consentimiento y comprometerse formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En el Centro Penitenciario de [LUGAR]
REUNIDOS La Junta de Tratamiento y Don/ Doña [NOMBRE] interno/ a del Centro Penitenciario [LOCALIDAD], clasificado en [NUMERO] grado, se compromete, de manera voluntaria, a participar (1) en el programa de tratamiento especializado, organizado por el centro penitenciario antes mencionado. El mismo consiste en [DESCRIPCION], y consta de las siguientes condiciones:
PRIMERA.- Participación diaria, desarrollado por el programa [DESCRIPCION], a realizar por un período de [NUM_MESES] meses.
SEGUNDA.- Reingreso diario en el Centro Penitenciario de [LUGAR] siguiendo las directrices y medidas establecidas por la Junta de tratamiento durante el tiempo que dure el programa (2)
Firma el presente documento comprometiéndose de manera formal, tal y como se establece en el art. 117 del Reglamento Penitenciario.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].
(1) La participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión
(2) La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.