Última revisión
Contestación a la demanda contencioso-administrativa
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece el contenido mínimo que deben tener tanto la demanda como la contestación en el orden Contencioso-Administrativo. El contenido se compone de los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones presentadas. También se debe acompañar los documentos en que se fundamente el derecho, ya sea aportándolos o designando el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren. Además, posteriormente a la demanda y contestación, la partes no se admiten más documentos que los previstos para el proceso civil.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, modifica el artículo 139 de la LJCA. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª …
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