Última revisión
03/04/2025
Contestación a la reclamación previa extrajudicial relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial (art. 439 bis de la LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/04/2025
El artículo 439.5 de la LEC condiciona la admisión de las demandas relativas a las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, a la justificación de haber practicado el consumidor una reclamación previa extrajudicial a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional.
La reclamación previa se ajustará a lo previsto en el artículo 439 bis de la LEC, que señala:
«(...) Recibida la reclamación, la persona o entidad destinataria efectuará un cálculo de la cantidad a devolver de manera desglosada, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En su caso, admitirá o rechazará la nulidad de las cláusulas que el consumidor señale como abusivas.
En el caso en que considere que la devolución no es procedente o, en su caso, rechace la abusividad de las cláusulas, comunicará razonadamente los motivos en los que funda su decisión, sin que pueda alegar otros diferentes en el proceso judicial que se siga. El consumidor deberá manifestar, en su caso, si está de acuerdo con el cálculo y la postura del concedente del préstamo o crédito respecto a la abusividad de las cláusulas interesadas. Si lo estuviera, la persona o entidad que hubiere concedido el préstamo o crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo y, en su caso, reconocerá la nulidad de las cláusulas».
A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 3 de abril de 2025, añade el caso especial de inadmisión de la demanda previsto en el artículo 439.5 de la LEC y, en consonancia con él, el nuevo artículo 439 bis de la LEC relativo a la reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
Este formulario será válido a partir del 03/04/2025.
En [CIUDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
A/A [NOMBRE_CONSUMIDOR]
[DIRECCIÓN]
Asunto: Contestación a la reclamación previa solicitando la devolución de cantidades indebidamente insatisfechas derivada del carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo o crédito (1)
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOG...
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