Última revisión
01/01/2024
Contestación a requerimiento de la Administración tributaria sin aportar la información solicitada por haberla aportado ya en otro procedimiento
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Conforme al art. 34 de la Ley General Tributaria, constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, el derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
En concordancia con el artículo 99.2 de la Ley General Tributaria, «Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados».
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], y actuando en su representación D [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO], EXPONE:
PRIMERO.- En fecha [DIA], de [MES], de [AÑO] se le notificó requerimiento de obtención de información, con número de referencia [NÚMERO] en el que se le solicita que s...
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