Última revisión
Aportación de documentos por residente en otro estado de la UE contribuyente del IRNR que hubiere solicitado tributar por IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tras solicitar el reconocimiento del régimen del artículo 46 LIRNR, por el que el ciudadano residente de un Estado miembro de la UE pretenda contribuir en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración tributaria, conforme al art. 23 RIRNR, podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación del régimen opcional.
En su caso, requerirá al contribuyente para que, en el plazo de un mes, aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono …
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