Última revisión
Convocatoria de Junta Ordinaria (Comunidad de Propietarios)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/12/2022
Resumen:
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, «la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año (juntas ordinarias) para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones (juntas extraordinarias) que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2».
CONVOCATORIA DE JUNTA ORDINARIA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [DESCRIPCIÓN].
C/ . [CALLE].
[CIUDAD]
Por la presente le convoco a Vd., en cumplimiento del artículo 16.2 de …
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