Última revisión
Declaración de imposible identificación de conductor infractor ante Jefatura de tráfico
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que,entre otras, el titular del vehículo tiene la obligación de «Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico».
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [LUGAR]
Dº/Dª [NOMBRE] con domicilio en C/ [CALLE], nº [NUMERO], población de [POBLACION], con DNI [DNI].
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