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Escrito de la defensa de entidad sin personalidad jurídica interesando el archivo por estar el delito fuera de aquellos a los que se les aplican las penas del art. 129 CP
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Orden: penal
Fecha última revisión: 14/01/2019
Resumen:
El artículo 129.2 del CP dispone que se impondrán consecuencias accesorias a los entes sin personalidad jurídica cuando el Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Tipo de procedimiento [DESCRIPCION] y [NUMERO] de autos
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y …
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