Última revisión
26/09/2025
Demanda en procedimiento contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/09/2025
El artículo 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sede del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, dispone lo que sigue:
«1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el letrado de la Administración de Justicia, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.
2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.
3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento».
Seguidamente, el art. 118 de la LJCA dispone que acordada la prosecución del procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL [ÓRGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que consta acreditada en autos de referencia, bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a con n.º de colegiado/a [...
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