Última revisión
01/01/2023
Denuncia por daños ocasionados a una vía pecuaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Se entiende por vías pecuarias, las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero (Artículo 1.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde en virtud del artículo 25 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Constituyen infracciones administrativas a las vías pecuarias conforme al artículo 21 del mismo texto legal:
«2. Son infracciones muy graves:
a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.
b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.
c) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.
d) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.
3. Son infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.
b) La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.
c) La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.
d) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
e) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias.
f) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.
g) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.
h) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
i) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
4. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.
c) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas».
Las infracciones establecidas, si bien serán sancionadas con la multa que en su caso corresponda, artículo 22 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, quedan sujetas a la necesidad de reparación del daño ocasionado, de modo que: «1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión.
En el caso de que no se pueda restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde cumpla la finalidad de la vía pecuaria.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente».
A LA CONSEJERÍA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y como mejor en Derecho proceda,
EXPONGO
PRIMERO.- Como resulta conocido públicamente, por los terrenos situados en el lugar de [LUGAR], ayuntamiento de [AYUNTAMIENTO], discurre la vía pecuaria llamada [NOMBRE].
S...
Ver el documento "Denuncia por daños ocasionados a una vía pecuaria"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
