Denuncia por delito de daños

Última revisión
06/11/2025

Denuncia por delito de daños

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 06/11/2025

Resumen:

El delito de daños se regula en el capítulo IX del título XIII del CP (arts. 263 a 267). Tal como dispone el art. 263 del CP:

«1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales».

Con ayuda del siguiente modelo es posible denunciar ante el juzgado de instrucción o sección de instrucción del tribunal de instancia la comisión de la referida conducta.

A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción dada al art. 265 de la LECrim por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado. Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.

Por otro lado, tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDA / / A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE CORRESPONDA (1)


D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones sito en [DOMICILIO_CLIENTE], comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que, por medio del presente escrito, y con base en los art...

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