Denuncia por delitos de i...y la fauna

Última revisión
05/11/2025

Denuncia por delitos de incendio forestal y contra la protección de la flora y la fauna

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 05/11/2025

Resumen:

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó el delito contra la flora y la fauna, elevando la cota mínima de prisión de 4 a 6 meses y añade la pena de inhabilitación profesional en art. 332 del Código Penal, cuyo tenor literal es el siguiente:

«1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años».

Asimismo, modificó en art. 353 CP concretando la pena de prisión de 3 a 6 años y multa según la gravedad del incendio:

«1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio».


AL JUZGADO DE GUARDIA DE [LOCALIDAD] / A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN EN SERVICIO DE GUARDIA DEL TRIBUNAL DE DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1) 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura d...

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