Última revisión
Denuncia por falta de ornato de un inmueble
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La letra b) del apartado 1 del art. 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana señala que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana dispone lo siguiente:
«1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. Los ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, de oficio o a la instancia de cualquier interesado, ordenaran la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.»
De conformidad con lo expuesto, a continuación se ilustra una denuncia de falta de ornato de un inmueble interpuesta frente al Ayuntamiento correspondiente.
AL/ A LA ALCALDE/ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio …
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