Última revisión
15/10/2025
Denuncia frente a exmarido por impago de pensiones a exmujer e hijos
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Orden: penal
Fecha última revisión: 15/10/2025
El impago de las pensiones compensatoria y de alimentos viene regulado en el artículo 227 del Código Penal, señalando una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, para el progenitor que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 937/2007, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2007:7630, señala los requisitos indispensables para la comisión de este acto delictivo, a saber:
Que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).
La realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja.
La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado (in necesitate nemo tenetur) sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.
El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. La determinación de la competencia para instruir los delitos de impago de pensiones depende de quién sea el sujeto pasivo del delito y de las circunstancias específicas del caso: la competencia para instruir la denuncia conjunta del impago de pensión compensatoria y pensión alimenticia de los hijos corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer, en virtud del artículo 89 bis.7 de la LOPJ y el artículo 14.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este último establece que, cuando los hechos puedan ser conocidos tanto por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia como por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia recaerá en esta última. Esto se debe a que uno de los sujetos pasivos es la mujer beneficiaria de la pensión compensatoria.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN / VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], lo que acredito mediante escritura de poder [GENERAL PARA PLEITOS/APUD ACTA], para ...
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