Última revisión
Denuncia pública tributaria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/01/2020
Resumen:
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria. Se regula en el artículo 114 de la Ley General Tributaria.
Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
(Modelo Oficial: Modelo de denuncia pública tributaria.)
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE [COMUNIDAD AUTONOMA]/
[ENTIDAD LOCAL]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en …
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