Última revisión
Oposición de la parte ejecutada a la liquidación de intereses devengados durante la ejecución
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 269 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, «Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.
La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.
Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.»
Mediante escrito como el que se muestra a continuación, la parte ejecutada podrá oponerse a la liquidación de intereses devengados durante la ejecución solicitada por la ejecutante.
Procedimiento n.º: [NUMERO]
Ejecución n.º: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y …
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