Última revisión
Comunicación del empresario al Juzgado de lo Social optando por el pago de la indemnización por despido improcedente y anunciando la interposición de recurso
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el art. 111.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, (LRJS), si la sentencia que declara la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:
«a) Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297.
b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
A través de un escrito procesal como el que se muestra a continuación, el empresario podrá manifestar su opción por el pago de la indemnización, anunciando que interpondrá recurso contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido.
Procedimiento [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a del Ilustre
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